En octubre de 2025, el nombre de Ricardo Salinas Pliego, presidente de Grupo Salinas y TV Azteca, llenó titulares. Sus declaraciones contra la ONU reavivaron el debate sobre la libertad de expresión, la censura y la responsabilidad civil de las figuras públicas.
La pregunta clave es: ¿dónde termina la opinión y dónde empieza la responsabilidad legal?
La libertad de expresión y su base constitucional
La libertad de expresión es un pilar fundamental de la Constitución mexicana, reconocida en los artículos 6 y 7.Permite a toda persona difundir ideas sin censura previa, pero con límites basados en el respeto a los derechos humanos, el orden público y la seguridad jurídica.
Límites legales establecidos

El artículo 6 señala que las expresiones que atenten contra la dignidad humana o promuevan el discurso de odio no gozan de protección constitucional.Así, el derecho a opinar libremente no incluye el derecho a difamar.
¿Puede la ONU censurar a una figura mexicana?

Legalmente, la ONU no posee poder de censura en México.Su papel es eminentemente consultivo y ético.Sin embargo, sus resoluciones sí influyen en la legislación mexicana a través de tratados como el Pacto de San José, que establece que la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad social.
Censura vs Responsabilidad Civil
¿Existe censura en México?
No en el sentido jurídico clásico. La censura previa está prohibida por la Constitución mexicana, pero las personas pueden responder legalmente cuando una expresión vulnera su honor.
Consecuencias legales por daño moral
Conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal, quien utilice expresiones que ofendan, difamen o dañen la reputación de otro puede incurrir en responsabilidad civil.La libertad de expresión no exime del deber de reparar el daño.
Análisis de la jurisprudencia mexicana
Precedentes clave de la SCJN
La Suprema Corte ha resuelto que los personajes públicos están sujetos a mayor crítica social por su relevancia, pero aun así gozan del derecho a la dignidad.Casos emblemáticos han definido que el discurso de interés público es protegido mientras no haya discurso de odio ni difamación intencional.
Impacto de la legislación internacional
La ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado que la libertad de expresión es una condición para la democracia.Sin embargo, también establecen que no se puede invocar este derecho para promover el odio o la violencia contra grupos vulnerables.
Redes sociales y discurso de odio
Las redes sociales se han convertido en tribunales populares donde el límete entre opinión e injuria se difumina.El discurso de odio (cualquier mensaje que incite a la discriminación o violencia) no está protegido por la Constitución mexicana.Las plataformas como X o Facebook pueden eliminar contenido ofensivo, y esa acción no convierte al Estado en censor.
Mecanismos legales de defensa para figuras públicas
Si una persona famosa es víctima de difamación en línea, puede interponer una acción por daño moral, solicitar rectificación y reparación del daño.Los abogados aconsejan guardar evidencias digitales como capturas y metadatos.
Comparativa internacional
En Estados Unidos, la Primera Enmienda protege incluso opiniones extremas, mientras que en Europa existen criterios más restrictivos contra el discurso de odio.México se encuentra en una posición intermedia: valora la libertad de expresión, pero la subordina al respeto por los derechos humanos.
Conclusión
La libertad de expresión es la base de toda sociedad democrática, pero no debe usarse para difundir odio.La Constitución mexicana protege ese derecho, mientras que las leyes nacionales e internacionales establecen claros límites entre opinión y difamación.La ONU no censura, solo recomienda acciones que promuevan un discurso respetuoso y basado en los derechos humanos.