
El fallecimiento de Medio Metro, una figura emblemática de la cultura popular mexicana, generó miles de mensajes y publicaciones que, en cuestión de horas, se viralizaron en redes sociales. Sin embargo, detrás del impacto mediático surgieron preguntas legales de gran relevancia: ¿quién controla la imagen de una persona después de su muerte? ¿cómo se protege su dignidad ante el uso indebido en medios o internet?
Los derechos de imagen y la dignidad post mortem son conceptos jurídicos estrechamente ligados que garantizan el respeto a la memoria y reputación de las personas fallecidas.
Historia de los derechos de imagen en México
El reconocimiento de los derechos de imagen en México surgió progresivamente dentro del derecho civil y el derecho de la personalidad, para luego consolidarse en la Ley Federal del Derecho de Autor.
En los años 1980‑1990, diversas resoluciones judiciales comenzaron a reconocer que la imagen y la identidad personal forman parte de la esfera moral protegida por la ley. Con el tiempo, este reconocimiento se extendió a la dimensión post mortem, garantizando que los familiares puedan ejercer control y exigir respeto por la memoria del fallecido.
La base legal: Ley Federal del Derecho de Autor

Derechos morales y patrimoniales
Esta ley distingue entre derechos morales (vinculados con la personalidad y la dignidad) y derechos patrimoniales (relacionados con el aprovechamiento económico de la obra o la imagen).Los derechos morales son intransferibles e imprescriptibles, y continúan protegidos aun después del fallecimiento.
Consentimiento familiar
El consentimiento familiar es clave. Los familiares o representantes pueden autorizar o negar el uso público o comercial de la imagen. Publicar o comercializar la imagen de una persona fallecida sin su permiso puede generar responsabilidad civil por daño moral conforme a los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal.
La dignidad post mortem en México

Concepto y fundamento
La dignidad post mortem deriva del artículo 1º de la Constitución, que reconoce la dignidad humana como base de todos los derechos. Su violación —ya sea por difamación o explotación indebida— puede ser sancionada judicialmente.
Daño moral y responsabilidad civil
El daño moral se configura cuando una acción afecta la memoria, la honra o la reputación del fallecido. Los jueces pueden ordenar indemnizaciones económicas y la eliminación del contenido ofensivo.
El patrimonio digital en la era moderna
Los avances tecnológicos han creado un nuevo ámbito de regulación: el patrimonio digital. Incluye cuentas de redes sociales, videos, correos electrónicos y contenidos en línea.La familia puede solicitar el cierre o la conservación de las cuentas del fallecido conforme a las políticas de cada plataforma y con base en la voluntad expresada en vida.
Comparativa internacional
En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2018) permite ejercer derechos post mortem sobre datos e imágenes.En Estados Unidos, varios estados reconocen el Right of Publicity, protegiendo la imagen de personalidades como Elvis Presley o Marilyn Monroe.México avanza en la misma línea, pero requiere mayor armonización digital y jurisprudencial.
Responsabilidad civil y penal
Las personas físicas o morales que utilicen la imagen de un fallecido sin autorización pueden enfrentar sanciones civiles y, en casos agravados (difamación, injurias), penales.El uso no autorizado de fotografías, videos o campañas con su semblanza constituye una violación directa de los derechos de imagen y de la dignidad post mortem.
Impacto en marketing y publicidad
El mercado tiende a reutilizar la figura de artistas fallecidos en campañas “homenaje”. Sin embargo, esta práctica debe hacerse con consentimiento familiar y dentro de los límites del derecho de autor.Las marcas responsables solicitan autorización formal para evitar litigios y preservar el respeto hacia la memoria del artista.
Casos reales de protección post mortem
El caso “Juan Gabriel”
Tras su muerte, la familia del cantante controló la difusión de su imagen y prohibió campañas no autorizadas, defendiendo sus derechos de autor y su dignidad post mortem.
Incidentes en redes sociales
Varios medios han difundido falsamente la muerte de figuras públicas. Las familias afectadas han exigido rectificación y compensación por daño moral.
Gestión de cuentas digitales
Algunas familias gestionan el patrimonio digital de sus seres queridos transformando las cuentas en memoriales, a fin de preservar recuerdos y evitar usos indebidos.
Referencias legales y jurisprudencia
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1.
- Ley Federal del Derecho de Autor, art. 87.
- Código Civil Federal, arts. 1916 y 1916 Bis.
- Jurisprudencia SCJN sobre daño moral y protección de imagen.
Conclusión
El caso Medio Metro recuerda que la fama trasciende la vida, pero el respeto también debe hacerlo.Los derechos de imagen y la dignidad post mortem no solo protegen la memoria individual, sino que reflejan la madurez de nuestro sistema de justicia.👉 AbogadoMex ofrece asesoría especializada en derecho de la personalidad y protección digital para artistas y familias.