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Respuestas a las dudas más comunes
El feminicidio se clasifica conforme al Artículo 325 del Código Penal Federal, que exige la presencia de uno o más de siete criterios relacionados con violencia de género, antecedentes de agresión, exposición del cuerpo o violencia sexual. Estos elementos orientan la investigación y determinan la penalidad aplicable.
La diferencia depende de la evidencia disponible. Si no se acreditan los criterios del Artículo 325, el caso se registra inicialmente como homicidio doloso. En ocasiones, la recolección de pruebas permite reclasificarlo posteriormente como feminicidio.
Entre 2015 y 2025, los estados con mayor incidencia son Estado de México, Veracruz y Jalisco, todos con patrones persistentes de violencia y altos niveles de impunidad.
Sí, al comparar administraciones se observan reducciones mensuales, pasando de 8.1 casos mensuales a 5.2 en la administración actual. No obstante, los niveles siguen siendo elevados para estándares de protección infantil.
Es necesario fortalecer fiscalías especializadas, mejorar la coordinación institucional, capacitar operadores del sistema de justicia, establecer alertas tempranas y promover programas de prevención escolar y comunitaria.
Sí, porque muchas sanciones o cortes se realizan sin seguir el procedimiento legal.
Un abogado puede defenderte mediante:
El derecho humano al agua es exigible y la autoridad está obligada a respetarlo.
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